En 1980, en el Estatuto de los Trabajadores, se abarata el despido improcedente, situando el tope de indemnización de 48 en 42 mensualidades. Además, se establece el despido libre, dejando a la empresa la potestad de decidir si indemnizar o readmitir a la persona despedida.
En la Reforma Laboral de 1984, se descausaliza aún más la contratación temporal, pudiendo aplicarse a toda persona desempleada el Contrato Temporal de Fomento del Empleo, a la vez que se amplían los periodos de duración máxima y los límites de edad para los Contratos en Prácticas, para la Formación, y de Lanzamiento de Nueva Actividad.
En la Reforma de las Pensiones de 1985, aumento del periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de 10 a 15 años, aumento del periodo de cálculo de 2 a 8 años, y actualización de las pensiones en base al IPC previsto y no al del año anterior, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo.
En el decretazo de 1992, donde se ataca gravemente la protección por desempleo, ampliándose de 6 a 12 meses el periodo mínimo de cotización para percibirlo y disminuyendo las cantidades porcentuales a percibir en función de la base de cotización. Rebaja de la prestación mínima del Salario Mínimo Interprofesional al 75% del mismo. Se reduce el periodo de cobro de 6 a 4 meses por año cotizado y se suprime la exención fiscal de la prestación por desempleo.
En la Reforma Laboral de 1994, se promueven los contratos basura para la juventud. Se sustituye el contrato de Formación por el de Aprendizaje, empeorándolo. Aumentando la edad de 20 a 25 años, y aumentando hasta tres años el periodo máximo. Se modifica el contrato de prácticas de hasta dos años de duración y con una remuneración del 60% del salario sobre el contrato normal. Facilita y abarata el despido, ampliando las causas del despido objetivo y eliminando la nulidad por defecto de forma del despido disciplinario. Legaliza las Empresas de Trabajo Temporal, permite distribución irregular de la jornada permitiendo una jornada máxima de 12 horas (antes 9), así como superar las 40 semanales. Ataca la negociación colectiva permitiendo cláusulas de descuelgue salarial y facilita modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
En la Reforma de las Pensiones de 1997, se sube a 15 años el periodo de cálculo, lo que influye gravemente a la baja en la cuantía de las mismas.
En la Reforma Laboral de 1997, se generaliza la subvención a las empresas vía bonificaciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social. Crea el contrato de Fomento de la Contratación con despido barato de 33 días/año con máximo de 24 meses. Se sustituye el contrato de aprendizaje por el de Formación permitiendo cobrar un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
En la Reforma Laboral de 2001, se sigue abaratando el despido eliminando los salarios de tramitación en el despido disciplinario cuando la empresa reconoce la improcedencia. Aumenta la precariedad con el nuevo contrato de Inserción.
En la Reforma Laboral de 2006, se sigue abaratando el despido eliminando los salarios de tramitación para despidos por causas objetivas cuando la empresa reconoce la improcedencia.
En la Reforma Laboral de 2010, se siguen precarizando aún más las relaciones laborales y se abaratan los despidos procedentes o justificados, pasando a tener una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
En la Reforma de la Pensiones de 2011, se eleva de 65 a 67 años la edad de jubilación.
En el decretazo de junio de 2011, se limita gravemente el derecho a huelga, prohibiéndose de facto durante la negociación colectiva, desarmando a la parte obrera de su principal método de presión. Sumándose la casi obligación del arbitraje en los casos de conflicto colectivo. Se regula el descuelgue salarial del convenio por parte de las empresas. Se podrá priorizar, en muchos casos, el Convenio de Empresa, posibilitando condiciones laborales y salariales peores que las pactadas en el Convenio Sectorial o Provincial. Se ataca el papel del Comité de Empresa, instancia unitaria de los trabajadores y trabajadoras. Se acaba con la vigencia indefinida de los convenios mientras no se negocie uno nuevo (ultraactividad), imponiéndose, en casos de falta de acuerdo, el arbitraje obligatorio, lo que supondrá una pérdida de derechos ante la imposibilidad de la parte obrera de desarrollar una presión efectiva durante la negociación (tomado de un artículo del número 64 de la revista Propuesta Comunista-PCPE).
La reforma laboral de 2012 ahonda aún más esta deriva de pérdida de derechos y de aumento de la explotación.
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