El gobierno español está empeñado en castigar a los parados. Y para ello está dispuesto incluso a endurecer las condiciones que dan hasta ahora derecho a cobrar el subsidio por desempleo a los mayores de 55 años. En el decreto ley que prepara Empleo para que el Gobierno de Mariano Rajoy lo apruebe hoy, viernes, se incluye una disposición que impedirá acceder al subsidio a parte de los desempleados que superen esa edad, según adelanta el diario El País. El subsidio se cobra una vez que se agota el derecho a la prestación por desempleo, que tiene duración máxima de un año.
En la actualidad, tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación por desempleo, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Sin embargo, el Gobierno prevé introducir a través de una disposición del decreto ley sobre reforma de la jubilación anticipada y parcial, un nuevo requisito según el cual, aunque el parado mayor de 55 años carezca de rentas no podrá cobrar el subsidio si tiene cónyuges o hijos menores de 26 años, "cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias", según la redacción del decreto ley, que está pendiente de su aprobación por el Consejo de Ministros y, por tanto, sujeto a posibles cambios hasta ese momento.
Así, por ejemplo, dejarán de tener derecho a subsidio los parados mayores de 55 años que vivan con un cónyuge o hijo menor de 26 que cobre más de 967 euros mensuales o con dos familiares que cada uno cobre más de 725 euros al mes.
Y, ENCIMA, HABRÁ QUE TENER 35 AÑOS COTIZADOS PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
En decisión aprobada este viernes, el Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.
Éstas son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley con el que, en general, endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.
El Real Decreto-ley, que lleva por título 'Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo', pretende 'poner cerco' a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.
En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Jubilación anticipada forzosa
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027. El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.
En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
Además, para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa. La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.
En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una cuota de solidaridad al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.
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