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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado el recurso del Gobierno español contra el fallo que dictaminó en julio de 2012 y ha ratificado que la aplicación retroactiva de la sentencia 197/2006 (conocida como «doctrina Parot») aplicada a Inés del Río vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo vuelve a ratificar su decisión y ordena la puesta en libertad «a la mayor brevedad posible» de la presa navarra, que permanece encarcelada desde hace 26 años.

Estrasburgo ha fallado por 15 votos contra dos que «ha habido violación del artículo 7» de la Convención Europea de Derechos Humanos de que «no hay pena sin ley» y por unanimidad ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención «no regular» en violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad), según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública, realizada por el presidente del tribunal, Dean Spielmann.

La Gran Sala, por 16 votos contra uno, afirma que «vista la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas», corresponde a las autoridades españolas «garantizar» la liberación de la presa «a la mayor brevedad posible».

Según el fallo, Del Río «no podía prever» que se modificara la jurisprudencia con la denominada ‘doctrina Parot’, ni que «la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años».

Por diez votos contra siete, la Gran Sala determina que el Estado debe abonar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de «daños morales».

Asimismo, por unanimidad ordena que el Estado español debe abonar a la demandante la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

Cuenta con un cuarto voto particular, que expresa un opinión concordante con la mayoría, firmado en esta ocasión por el magistrado chipriota George Nicolaou.

El de Inés del Río es el primer recurso contra la sentencia 197/2006 que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

A la presa de Tafalla le aplicaron la citada medida en junio de 2008. Su defensa recurrió al TEDH invocando al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Además, denunciaba una aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

También sostuvo que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y apeló al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por «terrorismo».

Del Río fue detenida el 5 de julio de 1987, por lo que lleva 25 años en prisión.

A la espera de conocer la sentencia en su totalidad, el fallo afecta por de pronto a Inés de Río. Además, en una primera fase (dos o trese meses), según Instituciones Penitenciarias, se podrían beneficiar del fin de la 'doctrina Parot' un total de 61 presos de ETA, 6 miembros de los GRAPO, uno del Exército Guerrilleiro do Pobo Galego Ceibe. 

El Tribunal Constitucional español tiene en su mesa 18 demandas pendientes del fallo hecho público hoy. En su día, el Constitucional no apreció que la 'doctrina Parot' supusiera una aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del recluso o vulnerase el principio de ilegalidad. Por su parte, el Tribunal Supremo tiene seis recursos pendientes.

El viernes pasado el Supremo hizo públicas dos sentencia relacionadas con esta doctrina en las que, aludiendo a los argumentos del Constitucional de 2012, en uno de los casos se confirmó la doctrina, mientras que en el otro, el de Josu Ziganda, en libertad desde el pasado mes de mayo, se da el visto bueno a su excarcelación pese a la oposición de la Fiscalía. En el caso de Juan María Gabirondo, que no saldrá de prisión hasta 2016, se confirmó la 'doctrina Parot', ya que no tenía una resolución judicial "firme e intangible" de la que derivara un criterio de cómputo de redenciones de pena por trabajo distinto del aplicado.

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