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El gobierno español quiere imponer una Ley de Servicios Mínimos para recortar el derecho de huelga

La ministra de Empleo y Seguridad Social del gobierno metropolitano, Fátima Báñez, ha considerado que "sería bueno" que España "tuviese una ley de servicios mínimos" para que "los derechos de los trabajadores y de la sociedad española tengan el encaje constitucional que deben tener".

Báñez confía en poder consensuar esta nueva ley con los sindicatos amarillos (UGT y CCOO), abligados por la necesidad de dinero público para mantener sus aparatos ante su galopante caída de afiliación, y que ya están negociando un nuevo pacto social de contención de salarios.

A pesar de que a todas luces se trata de recortar el derecho a la huelga, Báñez insiste en que "no será una ley de huelga". Bañez defendió la pérdida de derechos laboralespor la "ineficiencia de los diferentes tipos de flexibilidad que existen en la regulación del mercado laboral" del estado español, por lo que el Gobierno se enfrentó a la "difícil realidad de romper la rigidez del mercado laboral". "De ahí que la flexibilidad interna de la empresa fuera el objetivo fundamental de la reforma del mercado laboral del año 2012", señaló.

Ya en de noviembre de 2013, Mariano Rajoy había anunciado su intención de cercenar el derecho de huelga creando una ley de “servicios mínimos”, alegando su intención de poder “hacer compatible el derecho de huelga, que reconoce la Constitución, y el derecho “a la libertad que tienen los ciudadanos a que se les respete”. Este nuevo varapalo a los trabajadores cumple con una vieja demanda de la patronal, que en diversas ocasiones se ha manifestado a favor de recortar el derecho al ejercicio de la huelga.

En este momento, la norma que regula la atención a los servicios mínimos durante una huelga es el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que viene a desarrollar el contenido del derecho de huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. 

En este Real Decreto-Ley, ya se concreta textualmente, en su artículo 10.2 que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos, y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gobernativa podrá acordar medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”, con la salvedad de que la Sentencia del Tribunal Constitucional número 11/1981 acordó entender inconstitucional el primer párrafo del artículo de “facultar al gobierno para imponer la reanudación del trabajo a los empleados” por entender que “otorgar estos poderes en favor del gobierno era recortar muy gravemente el uso de un derecho constitucional, la mayor o menor duración del conflicto y las comparaciones de las respectivas posiciones de las partes”. 

En este sentido, en la misma sentencia se entendía que “si la huelga es un instrumento de reivindicación social elevado al grado de derecho fundamental, no es nunca su ejercicio la única causa que ocasiona el perjuicio grave, sino otras acciones u omisiones concurrentes con él”.

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