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La justicia europea considera ilegal y abusiva la legislación española de desahucios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.

La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

Esta sentencia llega después de que un afectado por una hipoteca contraída con la entidad CatalunyaCaixa fuera desahuciado en enero de 2011, tras varios meses de impago. El afectado, Mohamed Aziz, decidió litigar elevando la cuestión de su caso al juzgado mercantil de Barcelona, pidiendo que una de las cláusulasde su préstamo fue declarada nula, al igual que su proceso de ejecución hipotecaria.

El juez elevó desde el juzgado catalán la pregunta al TUE sobre el caso de Aziz, ya que no sólo se le expulsaba de la casa, sino que seguía estando obligado aliquidar íntegramente su deuda con la entidad. Fernández Seijo es una de los jueces que más ha criticado la ley que permite ejecutar desahucios en el Estado español.

El fallo del TUE responde a la pregunta del juez sobre la protección del hipotecado ante clausulas abusivas y, según se desprende de la sentencia, esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".

El Tribunal de Justicia de la UE señaló que, dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión sólo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización. 

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la sentencia, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".

El tribunal lamenta que el mecanismo de protección de los consumidores previsto por la normativa española —el pago de una indemnización por daños y perjuicios— "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda". Además, la sentencia indica que corresponde al juzgado mercantil de Barcelona que lleva el caso analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantiza los derechos del consumidor.

"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.

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